La formación de la mesa electoral siempre tiene que estar garantizada y se tiene que demostrar que perder este viaje te causa un «perjuicio económico».
El lunes 29 de mayo, tras los malos resultados del PSOE en las elecciones municipales y autonómicas, Pedro Sánchez -el actual presidente de España- convocó elecciones generales para el próximo 23 de julio, siendo la primera fecha en la que podía hacerlo por ley.
Esa noticia molestó a miles de personas que ya tenían sus vacaciones contratadas para esa fecha, dado que, en teoría, al ser por sorteo, les podía tocar formar parte de una mesa electoral.
No obstante, ahora la Junta Electoral Central, el organismo que se encarga, según explican, de «velar por la transparencia y objetividad del proceso electoral», ha comunicado que estos viajes podrán servir de «excusa» para no formar parte de la mesa, aunque con EXCEPCIONES.
Y es que la formación de la mesa electoral siempre tiene que estar garantizada (vamos que quizá si vives en un pueblo pequeñito, esta excusa no te valga mucho) y se tiene que demostrar que perder este viaje te causa un «perjuicio económico».
Otras excusas para no ser mesa
Estas son algunas otras excusas para escaquearse de ser mesa (que en muchos casos debe valorar la Junta Electoral Central):
- Ser mayor de 65 años
- Estar de baja
- Tener una discapacidad
- Estar embarazada de más de 6 meses o con un embarazo de riesgo
- Estar en prisión
- Estar ingresado en un centro psiquiátrico
- Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años
- Tener una lesión, dolencia o enfermedad que te impida acudir el día
- Tener prevista una intervención quirúrgica o unas pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente
- Pertenecer a un convento de clausura
- Vivir en otra comunidad autónoma diferente a la que se está empadronado
- Madres de bebés menores de nueve meses y en periodo de lactancia
- Ser el responsable del cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad
- Ser el responsable del cuidado directo y continuo de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo
- Eventos familiares relevantes (bodas o bautizos) hasta segundo grado de consanguinidad
- Tener hijos menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor
- Trabajadores de Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas
- Trabajadores de servicios esenciales (médicos, sanitarios, protección civil, bomberos…)
- Directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que cubran la jornada electoral
- Profesionales que tengan que participar en acontecimientos públicos el día de la votación
DNI para votar por correo
Asimismo, y dado todo el revuelo de las elecciones del 28M con el voto por correo, la Junta Electoral Central ha decidido que para prevenir un posible fraude electoral en el voto por correo para las elecciones generales del 23 de julio, se exigirá el DNI en el momento de entregar el voto, y no sólo cuando lo solicitan como se hacía hasta ahora.