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febrero 13, 2020

La ley de eutanasia y sus principales claves

Miriam Salgado Albertus

La ley de eutanasia ha sido la primera propuesta de ley que ha echado a andar en esta nueva legislatura. Tras debatir durante horas, la Cámara se dispuso a votar el martes el  texto registrado por el PSOE en el que se despenalizaba la eutanasia.

Con 201 votos a favor (muy lejos de los 176 necesarios para poder tramitar la ley), el Congreso aprobó la tramitación de la ley de la eutanasia, que cuenta con 19 artículos, entre los que se baraja incluir esta práctica en el Sistema Nacional de Salud.

A continuación os contamos las principales claves.

¿Quién podrá pedir la eutanasia?

El texto del PSOE establece que tendrán derecho a pedir la ayuda para morir todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas mayores de edad, que actúen o se encuentren en territorio español y  tengan «una enfermedad grave e incurable» o una enfermedad «crónica e invalidante», que provoque un sufrimiento «intolerable». 

No obstante, estos ciudadanos deberán «disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico» y «las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos».

Además, la persona debe “haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas. Si el médico o la médica responsable considera que la muerte de la persona solicitante o la pérdida de su capacidad para otorgar el consentimiento informado son inminentes, podrá aceptar cualquier periodo menor”.

La persona debe «haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas»

¿Cómo se realizará?

Tras haberlo solicitado dos veces,  si está consciente «el o la paciente deberá comunicar al médico o médica responsable la modalidad en la que quiere recibir la prestación de ayuda para morir».

Los médicos pueden alegar objeción de conciencia

Si el médico no está de acuerdo, puede alegar  objeción de conciencia. “El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito” afirma el escrito.

Por otro lado, las administraciones sanitarias deberán crear “un ergistro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir”. 

Os recomendamos: 

  • ¿Qué ha pasado con Carlos Vermut?
  • ¿Qué ha pasado en Melilla con la compra de votos?
  • ¿Qué ha pasado con la ley del «solo sí es sí», la Fiscalía y la petición de condenados?
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