La dificultad de las personas trans para ser reconocidas legalmente en España en su Documento Nacional de Identidad (DNI) siempre ha sido notable. Hace algunas décadas, eran obligadas a someterse a operaciones de resignación de sexo como requisito para poder cambiar su documento. Esto cambió desde hace unos años, cuando anularon dicho requisito a cambio de someterse a procesos hormonales, al menos 2 años, para poder llevar a cabo dicha modificación.
Desde esta semana, el Supremo ha defendido en una nueva sentencia pionera en defensa de las personas trans que «no puede condicionarse el reconocimiento de la identidad de género… a una operación quirúrgica de reasignación de sexo, esterilización o terapia hormonal». Por consiguiente, defienden que «se abandone la consideración de la transexualidad como una patología y exige procedimientos rápidos y eficaces para el cambio de nombre y sexo legal». Esto significa que a partir de ahora, las personas trans no tendrán que estar obligadas a someterse a procesos hormonales para poder cambiar sus datos personales en el DNI y de esa manera, ser reconocidas legalmente.
Además, el Tribunal Supremo también ha reconocido la sentencia del TC del derecho de l@s menores a incluirse en la Ley 3/2007. Esto significa el reconocimiento de l@s menores trans a modificar libremente sus documentos de identidad de manera legal «con suficiente madurez y en una situación estable de transexualidad».
Estas decisiones por parte del Supremo han sido aplaudidas desde diferentes organizaciones, activistas y personas LGTBIQ+, ya que este hecho histórico marcará un nuevo paradigma en el reconocimiento de las personas trans en España. Una lucha que, desde hace años, el colectivo trans ha demandando y defendido notablemente.