La ley del “solo sí es sí” está trayendo bastante polémica y ahora, uno de los condenados por la violación grupal de los Sanfermines de 2016 en el caso conocido como ‘la Manada’, ha solicitado la rebaja de su pena de prisión de 15 a 13 años y 9 meses.
En concreto se trata de Ángel Boza, que fue condenado por el Tribunal Supremo a 15 años de prisión por un delito continuado de violación con las agravantes específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas.
Ahora, su abogado, Agustín Martínez, tal como anunció la semana pasada, ha registrado la petición para la rebaja de condena ante la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, que fue la que juzgó el caso.
En principio, solo Boza podría ver reducir su pena en el caso de ‘La manada’, aunque fueron cinco hombres los condenados por la agresión sexual en grupo. Y es que los otros cuatro jóvenes sevillanos suman otras penas por casos como los abusos sexuales de Pozoblanco.
Por su parte, la Fiscalía se opondrá a partir de ahora a rebajar las penas a los agresores sexuales cuyos castigos estén dentro de la horquilla prevista para ese delito por la ley del solo sí es sí.
Según ha ordenado este lunes el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en un decreto enviado a todos los fiscales para unificar criterio en los casos de revisión de penas. Vamos, que no se bajen las condenas porque haya bajado el mínimo que se puede imponer por el delito. Eso supone que solo se revisen condenas elevadas que con la nueva ley ya no sería posible imponer, al quedar por encima del nuevo máximo legal.
¿Por qué la nueva ley permitiría reducir las condenas?
La nueva ley daba lugar a la rebaja de las penas, por su artículo 178, dado que en esta nueva norma se elimina la distinción entre abuso (sin violencia física) y agresión (con violencia física o intimidación) sexual, por lo que había que ampliar las penas, que abarcan desde las más graves hasta las más leves.
La horquilla de las condenas que pueden establecer los jueces va desde los cuatro a los doce años, en lugar de desde los seis a los doce.
¿Por qué esto se podía aplicar a condenados?
Porque lo dicta el Código Penal en su artículo 2. En concreto se habla del “principio general de retroactividad de las sanciones más favorables», que especifica que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo», pese a que este ya estuviera cumpliendo condena al entrar en vigor. Eso sí, siempre que se trate de agresión sexual, la Fiscalía se opondrá a rebajar las penas a los agresores.
Fuentes: la Fiscalía, RTVE, Europa Press, El Confidencial, El País, Código Penal