El Gobierno ha anunciado que los establecimientos comerciales podrán limitar las compras de sus clientes para evitar el desabastecimiento. Podrán hacerlo de forma temporal y «cuando existan circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor«.
¿Qué dice exactamente esta modificación?
Así, lo recoge el Plan de Respuesta al impacto económico de la guerra en Ucrania publicado este miércoles en el BOE, con una modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
En concreto dice: «Excepcionalmente, cuando existan circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que lo justifiquen, los establecimientos comerciales podrán suspender con carácter temporal la prohibición prevista en el apartado 2 de limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador.
El Ejecutivo precisa que estas medidas deberán estar justificadas y se adoptarán de manera proporcionada cuando sea necesario para impedir el desabastecimiento y garantizar «el acceso de los consumidores en condiciones equitativas».
«Lo importante es que hagamos una llamada a la responsabilidad. A veces se producen alarmas guiados por el nerviosismo. Eso es lo que contempla el plan y creo que lo importante es que hagamos una llamada a la responsabilidad, que entre todos nos corresponde transmitir un mensaje de tranquilidad a la ciudadanía«, ha afirmado la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez.
¿Qué circunstancias se han dado para que se produzca este cambio?
Es importante recordar que pocos días después de iniciarse el conflicto bélico en Ucrania, la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados avisó de que algunas empresas de distribución alimentaria estaban adoptando medidas de limitación de venta de aceite de girasol. Esto recuerda a la escasez que se produjo de papel higiénico durante los primeros días de pandemia.
Fuentes: Europa Press y La Moncloa.