Sacarse el carnet de conducir de coche marca un antes y un después en lxs jóvenes. Las clases y los exámenes de la DGT suelen costar “sudor y lágrimas” a muchxs, pero las verdaderas preguntas llegan después de aprobar el examen y convertirse en conductor o conductora, ya sea de coche, como de moto.
Los “novel” se enfrentan a muchas preguntas, que van desde cuánto se tarda en obtener el carnet provisional hasta la conducción de motos, seguros, cómo actuar en caso de accidente o cada cuánto pasar la ITV.
Estas son las más frecuentes:
¿Cuándo me van a dar el carnet?
La primera pregunta que todo el mundo se hace nada más saber que ha aprobado es querer saber cuándo va a poder disfrutar de su ansiado carnet de conducir.
Anteriormente había que esperar una o incluso dos semanas para obtener el permiso provisional de conducir y poder circular, pero ahora, y debido a la situación pandémica en la que nos encontramos, en el momento en que tu aprobado figura en la página web de Notas de la DGT, se puede obtener ahí mismo el documento provisional para conducir.
En el caso del permiso de conducir definitivo (el que realmente necesitamos una vez expire el provisional, a los 3 meses de obtenerlo) suele tardar en llegar al domicilio un mes de media (aunque puede alargarse hasta dos meses).
¿Es obligatorio llevar la “L”? ¿Me pueden multar?
Sí, durante un año desde la fecha en que te sacaste el carnet. Es importante que se pueda detectar a simple vista que eres un conductor novel (la “L” viene de learning, que significa “aprendiendo”) para que el resto de conductorxs lleven más cuidado y respeten más tu conducción.
Hablando ahora de no llevarlo, cuidado, porque sí, te pueden multar, y no es poco dinero. De hecho, no llevarla contigo en el coche puede suponer una multa de hasta 100€. Si por el contrario la llevas de manera no visible o mal colocada también te pueden multar, es menos grave, pero es sancionable.
¿Qué hacer si me choco o tengo algún tipo de accidente con otra persona afectada?
Lo primero es mantener la calma, es algo que sucede muy a menudo y no hay que alterarse. Si alguien ha resultado herido hay que llamar a emergencias (112) y si el accidente ha sido muy grave, acudirá la Policía Municipal o Guardia Civil para elaborar un atestado.
En la medida de lo posible, puede ayudarte tomar algunas fotos tal y como han quedado los vehículos por si los seguros necesitasen esos datos en un futuro.
Lo mejor en cualquier caso es que las dos partes involucradas en el accidente firmen un parte amistoso (que dan las compañías de seguros), para que sean los seguros quienes solucionen el asunto.
Si necesitas más información, la DGT lo aclara todo.
¿Cuánto me cuesta el seguro? ¿Conductor ocasional?
El coste del seguro va a depender del tipo de seguro que se quiera contratar y del conductor que lo vaya a “disfrutar”. Para ello, lo más recomendable es acudir a un comparador en el que te presentan los precios y condiciones de los distintos seguros. Aquí se puede asegurar de todo.
- Seguro de coche a terceros básico: suele costar unos 110€/año aproximadamente.
- Seguro de coche a terceros ampliado: suele costar unos 130€/año aproximadamente.
- Seguro de coche a todo riesgo sin franquicia: suele costar unos 295€/año aproximadamente.
Estos precios son orientativos, no obstante, según qué compañía de seguros, puede incrementarlo si se trata de un conductor novel. Eso sí, siempre existe la posibilidad de que una persona con años de experiencia al volante contrate el seguro y esa persona novel sea conductor/conductora ocasional de cara al seguro. Puede utilizar el coche de manera normal pero el coste del seguro es más bajo y todo está cubierto igualmente.
¿Cuántas veces tengo que realizar una revisión oficial? ¿Y la ITV?
Dependerá del tipo de vehículo que tengas: la antigüedad, el kilometraje, el fabricante… Y es que cada marca establece un periodo máximo en el que hacer una revisión para mantener la garantía, es importante que lo sepas y lo busques para no perder la garantía.
Si el vehículo es nuevo, normalmente la primera revisión se debería hacer a los 15.000 kilómetros o tras el primer año de uso, mientras que la segunda revisión se debería realizar a los 30.000 kilómetros.
Por otra parte, también se debe acudir a un concesionario o taller oficial que tenga la “capacidad legal” para sellar el libro de mantenimiento y poder conservar la garantía oficial del coche.
En el caso de tener moto, algunas marcas recomiendan realizar una revisión cada 6.000 kilómetros o cada 12 meses.
Hablando ahora de la famosa Inspección Técnica de Vehículos, conocida como ITV, los coches, están exentos de pasarla hasta los 4 años del coche. A partir de los 4 años, se tiene que hacer una inspección cada 2 años, y cuando el coche tiene más de 10, tiene que pasarse cada año.
En el caso de las motocicletas, también están exentas de pasar la ITV hasta los 4 años, y a partir de los 4 años, se tiene que pasar cada dos años.
¿Puedo conducir motos de 125?
Sí, siempre y cuando tu carnet de conducir sea B y tenga 3 o más años de antigüedad.
Solo podrás conducir este tipo de motocicletas si no superan los 125cc o 15CV de potencia, que son las estipuladas en el carnet de moto A1.
Como curiosidad, la DGT ha implantado nuevas restricciones para los conductores de motocicletas: multarán por no llevar guantes (conductor/a y acompañante) en carretera con hasta 200€ y retirada de 4 puntos del carnet de la persona conduciendo; retirarán 3-4 puntos de tu carnet si llevas el casco mal colocado o directamente no lo llevas.
Fuentes: ITV Tres Aguas, Blog Verti, DGT, La Vanguardia, Indemnización por Accidente