NOTICIA PUBLICADA AUTOMÁTICAMENTE DE EUROPA PRESS
El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico está elaborando un Real Decreto que establecerá los requisitos mínimos que tienen que incluir las zonas de bajas emisiones (ZBE) que los municipios de más de 50.000 habitantes deberán poner en marcha antes de enero de 2023.
Según han informado fuentes ministeriales a Europa Press, el nuevo Real Decreto podría estar listo para su aprobación este mismo trimestre para su próxima aprobación.
De este modo, los municipios podrán conocer los requisitos mínimos que deberán cumplir las zonas de bajas emisiones y así se podrá evitar situaciones como la de Barcelona, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anulara su ZBE al argumentar que faltan «informes que avalen algunas restricciones, exceso del ámbito geográfico de implantación y demasiada restricción del tipo de vehículos afectados».
El artículo 14 de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética establece que las entidades locales deben alcanzar en 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2 y, en ese sentido, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima fija en el año 2030 que los vehículos matriculados sean de nulas o bajas emisiones.
Así, de cara a facilitar la descarbonización de los vehículos (que a no más tardar de 2040 deberán ser de emisiones cero), la Ley indica que se deben poner en marchas medidas para facilitar la penetración de este tipo de vehículos.
Entre ellas, una es el establecimiento de zonas de bajas emisiones antes de enero de 2023 en los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares, así como medidas para facilitar los desplazamientos a pie y en bicicleta u otros medios de transporte activo; corredores verdes intraurbanos y medidas para mejorar el uso de la red de transporte público, de electrificación de la red del transporte o para fomentar el transporte eléctrico privado y la movilidad eléctrica compartida.
También será aplicable las zonas de bajas emisiones en los municipios de más de 20.000 habitantes si superan los valores límite de los contaminantes regulados en Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
En todo caso, el articulado de la Ley indica que los planes de movilidad urbana sostenible habrán de ser coherentes con los planes de calidad del aire con los que, en su caso, cuente el municipio con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
La ley define las zonas de bajas emisiones un área establecida por la administración pública municipal que de forma continua aplique restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.
En todo caso, la Ley, aprobada en mayo de 2021, precisa que cualquier medida que suponga una regresión de las zonas de bajas emisiones que ya existan deberán contar con un informe previo del órgano autonómico competente en materia de protección del medio ambiente.