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Actualidad
febrero 8, 2022

La ley de Convivencia Universitaria continúa su tramitación

AJ / Europa Press
Estudiantes al salir de clase - Pexels
Estudiantes al salir de clase - Pexels

La Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades del Senado ha aprobado este martes el informe del proyecto de Ley de Convivencia Universitaria, lo que supone que la ley podrá ser aprobada en breve.

Tras esta aprobación, con los votos en contra del PP y Vox y la abstención de Cs, la futura Ley de Convivencia Universitaria podría quedar definitivamente aprobada en una semana si no se incluyen modificaciones. De lo contrario, tendría que volver al Congreso.

¿Qué cambia esta ley?

La nueva ley de Convivencia Universitaria, impulsada por el anterior Ministro de Universidades, Manuel Castells, derogaría el Decreto franquista de 1954 de Disciplina Académica.

Dicha ley define un nuevo sistema de faltas y sanciones para el estudiantado, con la posibilidad de sustituir las sanciones, en determinados casos, por medidas de carácter educativo o recuperador.

¿Qué faltas son consideras como muy graves?

La norma considera como faltas muy graves los siguientes actos:

  • Las novatadas
  • El plagio de TFG, TFM o Tesis Doctoral
  • El acoso sexual

En estos casos se prevé castigar a los infractores con la expulsión de la universidad de entre dos meses y tres años o la pérdida de derechos de matrícula parcial durante un curso o semestre.

¿Qué faltas son consideras como graves?

La norma considera como faltas graves acciones como:

  • Apoderarse indebidamente del contenido de exámenes
  • Deteriorar gravemente los bienes del patrimonio de la Universidad
  • Acceder sin autorización a los sistemas informáticos de la Universidad
  • Impedir la celebración de actividades universitarias, entre otros

La sanción en estos casos va desde la expulsión de un máximo de un mes de la universidad, a la pérdida de derechos de matrícula o pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria durante un curso o semestre.

¿Qué faltas son consideras como leves?

La norma considera como faltas leves acciones como:

  • Acceder indebidamente a instalaciones universitarias
  • Realizar actos que deterioren de forma no grave los bienes del patrimonio de la Universidad

En estos casos, la sanción consistirá en una amonestación privada.

Fuente: La Moncloa, Europa Press.

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