La regulación de la publicidad de criptomonedas tenía que llegar en algún momento dada la complejidad y el riesgo que conlleva invertir en ellas.
¿Cuáles son las restricciones más destacadas?
Son muchas las restricciones, pero la restricción más destacable es la de tener que comunicar previamente al regulador si una campaña será masiva. Es decir, si la audiencia objetivo supera las 100.000 personas y se emite a través de soportes de gran alcance como televisión, redes sociales, etc.
Eso sí, hay un anexo a esta restricción para poder exigir esa comunicación previa para todas las campañas si así lo considera por impacto en el público objetivo.
Vamos, que se reservan el derecho de solicitar todo (plazo de 3 días máx.) sobre la campaña, incluso después de haber empezado. Y podrán exigir la rectificación o la cancelación (plazo de 2 días hábiles).
Se deberá especificar el periodo de tiempo exacto al que se refieran al hablar de rentabilidades (como máximo 12 meses atrás).
Se tendrán que incluir advertencias sobre lo complejo que son estos productos de inversión.
Si no caben estas advertencias, están obligados a remitir a fuentes de información veraces para conocer de forma rápida las advertencias sobre el producto.
No podrán crear expectativas surrealistas o desproporcionadas en los anuncios con el objetivo de hacer que el consumidor invierta en el producto de dicha campaña.
Los ciptoactivos que se anuncian tienen que poder distinguirse claramente en los anuncios, no se podrá generar confusión con otros distintos a la campaña para atraer más público interesado.
Será obligatorio especificar el plazo de las ofertas y evitar la palabra «regalo» o similar si la entrega de estos supone obligaciones fiscales ocultas en el anuncio.
A la hora de poner adjetivos a una oferta o producto, solamente se deberán usar superlativos o diminutivos basados en datos objetivos y verificables, evitando las exageraciones.
Por último, los anuncios en vídeo de más de 60 segundos deberán incluir un aviso sobre el riesgo al comienzo y al final.
¿Cuándo comienzan las restricciones?
El documento se ha publicado en el BOE este pasado 17 de enero de 2022, así que entrará en vigor un mes después, o sea, a mediados de febrero de 2022.
A partir de ese momento veremos un cambio grande en las campañas de criptos, en principio, para bien del cliente.
Fuente: Xataka